Artículo Rapa Nui entra nuevamente al debate.
Artículo Rapa Nui entra nuevamente al debate.
Ante el anuncio de la fecha definitiva del plebiscito de salida, se intensificaron los llamados a votar apruebo o rechazo, nos enfrentamos nuevamente a un país dividido, que deberá decidir si acepta o no la propuesta de Constitución de la Convención Constitucional, que el 4 de julio deberá ser entregada al Presidente Boric, para luego ser sometida a escrutinio nacional el 4 de septiembre de este año.
Y mientras en el continente la preocupación ciudadana oscila entre el Apruebo o el Rechazo, en Rapa Nui la atención está puesta en otro tema, ¿lograremos incluir un artículo especial para Rapa Nui en la nueva Carta Magna?
Es la pregunta que nos hacemos a pocas días de que nuevamente sea discutida la propuesta de artículo Rapa Nui, luego que en una primera instancia, de votación en el pleno, esta fuera rechazada.
Pero antes de seguir, quizás se bueno recordar como ha sido el proceso constitucional, proceso que para Rapa Nui, comienza con la elección de Tiare Aguilera Hey, quien haciendo uso del escaño reservado, en junio del año 2021 fuera elegida por amplia mayoría para representar al pueblo rapa nui en la Convención Constituyente.
Empezó entonces una carrera maratónica, las críticas a la convención no se hicieron esperar, e instalarse no fue tarea fácil, sin embargo nuestra constituyente, a pasos firmes fue tomando un rol relevante al interior de la Convención, siendo elegida como vice presidenta de la Mesa Directiva, cargo que ejerció hasta enero del año 2022.
Una vez creado el reglamento interno del la Convención y con «la casa» más o menos ordenada, había que poner «manos a la obra» y empezar construir las propuestas de normas, las que surgieron a través de tres mecanismos: (1) Aquellas iniciativas propuestas por los mismos constituyentes y que requerían un mínimo de 8 firmas de convencionales, (2) las llamadas iniciativas populares, que requerían de 15 mil firmas para poder ser discutidas en una comisión (3) y finalmente las iniciativas indígenas, que eran las que podían presentar los pueblos indígenas a través de una cantidad de firmas (60), por medio de comunidades o asociaciones indígenas o bien a través de alguna autoridad tradicional.
Entraron más de 1.200 iniciativas de normas a través de estos tres mecanismos, cada una de las cuales fue derivada a una de las 7 comisiones temáticas, dependiendo de la materia que trataban.
En el caso de las iniciativas indígenas, ingresaron cerca de 200 propuestas, derivándose casi el 40% de ellas a la comisión N°4 de Derechos Fundamentales.
Practicamente todos los pueblos indígenas presentaron propuestas. El pueblo mapuche presentó 167, mientras que 30 fueron presentadas por el pueblo aymara, 23 por el pueblo colla, 18 por el pueblo quechua, 15 por los lican antai, 11 por el pueblo kaweskar, 6 por los diaguitas, 1 por el pueblo yagan, 1 por los changos y 3 propuestas de norma presentadas por el pueblo rapa nui.
Las propuestas venidas desde Rapa Nui correspondieron a una suscrita por Jorge Pont, otra por Joyce Pakomio y finalmente la única que pasó todos los filtros y que finalmente se constituyó en el Artículo Rapa Nui, presentada por Consejo de Ancianos o Mau Hatu, Honui y Parlamento Rapa Nui.
Una vez que se constituyeron las Comisiones que discutirían cada una de las normas ( Sistema Político, Principios Constitucionales, Formas de Estado, Medio Ambiente, Sistemas de Justicia y Sistemas de Conocimientos), Tiare pasó a integrar dos de ellas, la Comisión N° 3, “Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal” y la Comisión especial de Pueblos indígenas y plurinacionalidad.
Entonces comenzó el trabajo de las comisiones, las que a su vez se dividieron en bloques temáticos, de manera de poder ordenar la discusión, haciéndola más eficiente.
Al día de hoy hay más de 90 artículos propuestos y aprobados por el pleno y que ya son parte de la propuesta final de Constitución, y aunque el denominado Artículo Rapa Nui, aún no es aprobado por el pleno en su versión rectificada, hay muchos artículos que ya son parte de la propuesta final de Constitución y que atañen directamente al pueblo rapa nui y su territorio.
Entre estos y quizás uno de los más relevantes, es sin duda aquel artículo que señala que “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado», desde esta perspectiva, el actual Estado-Nacio´n de Chile daría paso a un Estado que reconoce la existencia de otras naciones, entre ellas la Rapa Nui, con todas las implicancias que esto tiene.
Pero esta no es la única, ya está aprobada la norma que reconoce y nombra uno a uno a los pueblos indígenas de Chile, “son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley». También cuenta con la aprobación del pleno, la norma que reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos y el derecho que estos tienen al pruralismo jurídico, por lo tanto avances han habido y no menores.
El derecho a la libre determinación y autonomía, implica que los pueblos pueden decidir el desarrollo económico, cultural y político y eso es un tremendo avance para la isla.
Tiare Aguilera Hey
Pero más allá de todas estas normas, que sin duda ya son un inmenso avance, la atención de los próximos días estará puesta en la votación del pleno respecto de la última versión del Artículo Rapa Nui, el cual quedo redactado de la siguiente manera:
En el territorio especial Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepci´ón de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía.
Podrán restringirse los derechos de permanencia, circulación o traslado hacia Rapa Nui, de trabajo, ingreso de bienes u otras actividades que puedan afectar a sus habitantes, al medio ambiente o a su patrimonio cultural.
Esta nueva versión del artículo, es más corta, con 2 incisos en vez de 7, que proponía la primera versión, pero no por esto menos contundente e incorpora algunas sugerencias entregadas por convencionales, en miras de lograr una votación favorable, es decir, la aprobación del al menos 103 constituyentes.
«El corazón del artículo debe mantenerse» señaló Tiare, «deben incluirse las principales demandas del pueblo Rapa Nui, entre ellas la incorporación del acuerdo voluntades, la relación entre Estado y el Pueblo Nación Polinésico de Rapa Nui, el derecho a la libre determinación, la autonomía, la propiedad colectiva, la restricción de ciertos derechos para el resguardado del territorio y del medioambiente.
Tiare Aguilera Hey
Este artículo debía estar situado en alguna categoría, y se decidió que se mantuviese en la categoría de Territorio Especial, sobre todo que viene una nueva propuesta de lo que son los territorios especiales, las formas de financiamiento que van a tener y dentro de esta categoría vendría Rapa Nui y Juan Fernández, cada uno con su artículo separado.
Tiare Aguilera
Finalmente no se descarta la posibilidad que además se puedan presentar algunos artículos transitorios que complementen y señalen cómo será la implementación del artículo Rapa Nui.
Por ahora, las «cartas están echadas», el artículo ya ha sido ingresado, solo queda esperar que esta vez sea aprobado por lo dos tercios de la Convención que se requieren para que sea parte de la propuesta final de la nueva Constitución.